sábado, 21 de noviembre de 2009

SOLICITUD DE HOJAS DE VIDA DE LOS DEPORTISTAS DE CADA ASOCIACION DEPARTAMENTAL

La ANAMBOL solicita a todos los directorios de las asociaciones departamentales de atletas master que nos hagan llegar en un archivo las hojas de vida deportivas y sus fotografías para publicar en esta página Web.

ATLETISMO MEDIANTE PREGUNTAS

ATLETISMO MEDIANTE PREGUNTAS

No. 1 “LO QUE UN ATLETA DEBE SABER”
Reiteradamente los atletas en las competencias departamentales, nacionales e internacionales elegimos pruebas que no son compatibles, este error lo efectuamos por el desconocimiento de las pruebas o por acomodar nuestra participación de acuerdo a programa horario, debido a ello es que la ANAMBOL pretende hacer conocer e informar estos y otros puntos que son muy importantes.

1. ¿Qué es la IAAF?
Es la Asociación Internacional de Federaciones de Atletismo.

2. ¿Qué es atletismo?
Es el arte de superar el resultado de los adversarios en velocidad, resistencia, distancia o en altura.

3. ¿Cuantos tipos de pruebas existen en atletismo?
Dos, las pruebas de pista y pruebas de campo

4. ¿Cuáles son las pruebas de pista?
Velocidad, medio fondo, fondo y vallas

5. ¿Cuales son las pruebas de velocidad?
100 metros
200 metros
400 metros

6. ¿Cuáles son las pruebas de media distancia o medio fondo?
800 metros
1500 metros

7. ¿Cuáles son las pruebas de larga distancia o fondo?
3000 metros
5000 metros
10000 metros

8. ¿Cuales son las pruebas de vallas?
100 metros vallas
110 metros vallas
400 metros vallas
2000 obstáculos
3000 metros obstáculos

9. ¿Cuales son las otras pruebas colectivas (por equipos) adicionales?
Postas (carreras de relevos) 4x100 m, 4x400 m
Pruebas combinadas

10. ¿Cuales son las pruebas de campo?
Son los saltos y lanzamientos

11. ¿Cuáles son las pruebas de saltos?
Salto de longitud o salto largo
Salto de altura o salto alto
Salto triple
Salto con pértiga o salto con garrocha

12. ¿Cuáles son las pruebas de lanzamientos?
Lanzamiento de martillo
Lanzamiento de disco
Lanzamiento de jabalina
Lanzamiento de bala

13. ¿En que consiste la prueba de Decatlón?
El decatlón (sólo para hombres). Se compone de 10 pruebas en que los competidores se enfrentan en dos días sucesivos.
Primer día 100 y 200 m lisos, salto de altura, salto de longitud, lanzamiento de bala,
Segundo día 1.500m, 110m de vallas, 3.000m obstáculos, jabalina y disco.
En cada prueba los participantes van acumulando puntos, vence el atleta que totaliza más puntos.

14. ¿En que consiste la prueba de Pentatlón?
El pentatlón lo realizan hombres o mujeres.
Se compite en cinco pruebas por el siguiente orden: 100 m vallas, lanzamiento de bala, salto de altura, salto de longitud y 200 m lisos.
Se dan puntos en cada prueba.
Vence el atleta que totaliza más puntos.

15. ¿En que consisten las pruebas de Heptatlón?
En el heptatlon se compite en siete pruebas
Esta prueba es solo para mujeres
Se dan puntos en cada prueba.
Vence el atleta que totaliza más puntos.

16. ¿En que consisten las especialidades de ruta?
Medio maratón 21.097 m.
Maratón 42.195 m.
Marcha atlética 20 km
Marcha atlética 50 km

17. ¿En que consisten las pruebas Cross Country?
Son las pruebas a campo a través, con distancias comprendidas entre 4 Km y 8 Km.

PROXIMAMENTE
No. 2 EL CALENTAMIENTO

jueves, 12 de noviembre de 2009

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION NACIONAL DE ATLETAS MASTER DE BOLIVIA "ANAMBOL"

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE ATLETAS MASTERS DE BOLIVIA AFILIADA A LA ASOCIACIÓN MUNDIAL DE ATLETAS VETERANOS WAMA ASOCIACIÓN SUDAMERICANA DE ATLETAS VETERANOS ASUDAVE MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN ATLETICA DE BOLIVIA F.A.B.; UNIDAD DEPARTAMENTAL DEL DEPORTE.

ESTATUTO ORGÁNICO DISPOSICIONES GENERALES.


Art. 1 Denominación y naturaleza --- Con la denominación de “ASOCIACIÓN NACIONAL DE ATLETAS MASTERS DE BOLIVIA “, sigla ANAMBOL, se constituye como máxima autoridad Nacional en esta Disciplina, por tiempo indefinido, de naturaleza DEPORTIVA, sin ánimo de lucro y con autonomía propia, esta constituida por las Asociaciones Departamentales, que estén legalmente afiliados.

Art. 2 Régimen y Capacidad. La ASOCIACIÓN NACIONAL DE ATLETAS MASTERS DE BOLIVIA está constituida, al amparo del Art. 7 de la Constitución Política del Estado, el Art. 52 inciso 2 del Código Civil, la Ley General del Deporte, el presente Estatuto y su reglamento interno, así como de otras leyes Nacionales e Internacionales que norman el rubro. Teniendo plena capacidad para obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Art. 3.- Domicilio --- Se establece el domicilio legal en la Ciudad de La Paz, en la calle Juan Manuel Loza No. 1776 (Miraflores).

Art. 4.- Afiliación.- ANAMBOL está afiliada de hecho a la ASOCIACIÓN MUNDIAL DE ATLETAS MASTERS – WAMA; ASOCIACIÓN SUDAMERICANA DE ATLETAS VETERANOS ASUDAVE; MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN ATLETICA DE BOLIVIA – F.A.B. UNIDAD DEPARTAMENTAL DEL DEPORTE – U.D.D. Y COMITÉ OLIMPICO BOLIVIANO C.O.B. --- FINES DE LA ASOCIACIÓN

Art. 5.- Fines.- La ASOCIACIÓN NACIONAL DE ATLETISMO MASTERS DE BOLIVIA, tiene por objeto:

- Afiliar a las Asociaciones Departamentales de Beni, Cochabamba, Chuquisaca, La Paz, Oruro, Pando, Potosí, Santa Cruz Y Tarija.

- Dirigir, fomentar y masificar la práctica científica de Atletismo Masters en todo el TERRITORIO DE LA NACIÓN.

Art. 6.- Desarrollo de los fines.-

- Ejercer control y fiscalización de torneos oficiales en su jurisdicción.

- Educar a los Deportistas en los más elevado principios de ética deportiva fortaleciendo el principio de Cuerpo Sano en Mente Sana.

- Fomentar y cuidar las relaciones entre los afiliados

- Actuar en nombre y en representación de los afiliados en todas las cuestiones que se promuevan y que de modo colectivo represente legalmente y oficialmente a las Asociaciones Departamentales de Atletas Masters en todo evento y ente cualquier ente jurídico Estatal o privado, con cuantas facultades le corresponda, según las normas legales vigentes, para la mejor defensa y realización de sus objetivos y fines de la misma.

- Afiliarse a organismos asociativos de carácter Nacional e Internacional que tengan los mismos fines, manteniendo y registrando marcas deportivas de la disciplina y otorgando premios, distinciones y méritos a los competidores.

- Administrar, incrementar, disponer y mantener los bienes de ANAMBOL.

- Para cumplir con las finalidades, ANAMBOL adoptará medidas para prevenir y sancionar infracciones a los Estatutos y los Reglamentos de la WAMA, ASUDAVE, FAB, UDD y COB, u organizaciones matrices, exigiendo el cumplimiento y aplicación estricta a sus afiliados.

- Asimismo, para el desarrollo y ejecución de sus fines – ANAMBOL – creará cuantas secciones o comisiones estime necesarias.

DERECHOS, OBLIGACIONES, ADMISIONES Y EXCLUSIONES.-

Art. 7.- Derechos de los Asociados.-

- Elegir y ser elegidos como representantes de la Asociación.

- Pedir realización de asambleas ordinarias y extraordinarias

- Solicitar licencia por razones y causas justificadas, previa consideración de la asamblea.

- Exigir recibos por todo aporte que se haga a la Asociación.

- Exigir a sus representantes el cumplimiento de las funciones encomendadas.

- Pedir rendición de cuentas periódicas de los fondos que les son confiados.

- Concurrir con voz y voto a las Asambleas Generales de la Asociación.

Art. 8.- Obligaciones de los Asociados.-

- Acatar y cumplir las disposiciones del Estatuto y Reglamento Interno vigentes de la Asociación.

- Acatar las Resoluciones del Directorio así como los instructivos y Recomendaciones emitidas por la Asociación.

- Concurrir a las Asambleas Generales convocadas en el lugar establecido por el Directorio.

- Emitir su voto en las determinaciones que se convoque para la elección del nuevo directorio.

- Aceptar y cumplir los cargos o comisiones que la Asociación le confíe, salvo impedimento debidamente justificado.

- Aportar puntualmente las cuotas ordinarias o extraordinarias autorizadas.

Art. 9.- Admisión de socios.-

- Cualquier persona natural, sin distinción de raza, idioma o religión de 30 años adelante para damas y de 35 años adelante para varones, puede presentar su carta de solicitud de admisión, la misma que será aprobada por el Directorio.

Art. 10.- Exclusiones.-

- Por renuncia verbal oescrita

- Por fallecimiento o muerte presunta

-Desacato al Estatuto, Reglamento Interno y Resoluciones de la Asamblea.

ESTRUCTURA ORGÁNICA Y RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN

Art. 11.- Composición.-

La Asociación Nacional de Atletismo Masters de Bolivia estará constituida por los órganos siguientes:

- Asamblea General

- Consejo Directivo

- Directorio

- Comité Técnico.

CAPITULO I ASAMBLEA GENERAL

COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Art. 12.- La Asamblea General es el ORGANO SUPREMO de la ANAMBOL y está constituida por todos los Presidentes de Asociaciones Departamentales, siendo su misión deliberar y decidir sobre las directrices de la misma e introducir reformas al ESTATUTO y REGLAMENTO.

Las sesiones de la Asamblea General serán de dos clases, Ordinarias y extraordinarias

Art. 13.- La Asamblea General Ordinaria, se reunirá una cada cuatro años. Las Extraordinarias se podrán convocar a petición e iniciativa del Directorio, tres (3) miembros del Consejo Directivo o del 51% de las Asociaciones Departamentales, todos por escrito.

Art. 14.- La Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, quedará válidamente constituida para deliberar y tomar acuerdos, en primera convocatoria, con asistencia de la mayoría de sus socios, presentes o representados (por medio de actas conteniendo delegación expresa), y en segunda convocatoria a las media hora siguiente, sea cual fuere el número de socios, igualmente presentes o representados.

Art. 15.- Deben asistir a la Asamblea General del Consejo Directivo y todos los socios personalmente o delegar por escrito su representación en otro socio, tienen derecho a voz voto en las reuniones Ordinarias y Extraordinarias, previa aprobación de credenciales de delegados de Asociaciones específicamente nombrados para el efecto.

Art. 16.- La Asamblea General adoptará sus acuerdos por mayoría simple de votos, salvo en el caso en que el presente Estatuto, y/o las normas de general aplicación, exijan una mayoría cualificada. (Se entenderá por mayoría cualificada la exigida por encima de la estricta mayoría absoluta con los 2/3 o 3/4 de los votos o votantes).

Art. 17.- Entre la fecha de la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General Ordinaria, existirá un mes de intervalo, debiéndose hacer constar que media hora más tarde de la señalada para la primera convocatoria se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria.

Art. 18.- La convocatoria de la Asamblea General ordinaria se cursará por escrito a los socios y con indicación expresa del orden del día, lugar de la reunión, fecha y hora de la misma.

Art. 19.- La Asamblea General Ordinaria deberá aprobar o rechazar la Memoria, Balances Contables o Presupuestos que proponga el Directorio.

Art. 20.- Las votaciones podrán ser ordinarias, nominales o secretas. El procedimiento habitual será la votación ordinaria, intentando el consenso. Cuando no lo prevean los Estatutos, el carácter de la votación deberá determinarlo la propia Asamblea. Si la mayoría simple de los asistentes a la Asamblea no se pusieran de acuerdo sobre el procedimiento concreto en cada caso, éste quedará determinado por el Directorio.

Art. 21.- Presidirá la Asamblea General el/la Presidente/a del Directorio y en su defecto el/la Vicepresidente/a y a falta de ambos el integrante el integrante del Directorio más antiguo. De todas las reuniones que se celebren se levantará Acta, que se sentará en el libro de las mismas, el cual deberá llevar el/la Secretario/a, debidamente legalizado, firmando las actas en unión del/la presidente/a y de dos de los socios que hubieran asistido, librando también el/la Secretario/a las certificaciones con relación a las mismas, que le sean exigidas.

Art. 22.- La Asamblea General Ordinaria, aparte de sus actividades normales de deliberación y decisión sobre las directrices de la Asociación, tendrá necesariamente las siguientes atribuciones:

- La designación , por simple mayoría, de ls personas que constituirán el Directorio.

- Recibir del Directorio rendición de las cuentas y balances correspondientes de los años anteriores, discutiéndolos y en su caso, aprobándolos por simple mayoría.

- Discutir y aprobar el presupuesto de la nueva gestión en la reunión de la Asamblea General Ordinaria.

- Elegir a los miembros del Tribunal de Penas.

- Cualquier otra función no atribuida expresamente al Directorio.

Art. 23.- La Asamblea General Extraordinaria tratará de los fines específicos para los que hubiera sido convocada, debiéndose determinar, con carácter exclusivo, en el orden del día de la convocatoria, bajo sanción de nulidad. Dicha convocatoria se realizará por escrito o prensa con quince (15) días de anticipación a la reunión. En caso de necesidad, la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, podrá promover la remoción del Directorio o de alguno de sus miembros, si existiese causa justificada y grave para ello, debiendo obtenerse en este caso la mayoría de dos tercios de votos de los socios presentes o representados.

CAPITULO II EL CONSEJO DIRECTIVO

Art. 24.- Es el ORGANO SUPERIOR de la Asociación, después de la ASAMBLEA GENERAL y esta constituida por todos los miembros del Directorio y Delegados de Asociaciones Departamentales siendo su misión deliberar y decidir sobre las directrices de la misma e introducir reformas al ESTATUTO y REGLAMENTOS.

Tiene a su cargo:

- Resolver todos los asuntos que no estén encomendados a la Asamblea General, Tribunal de Penas o algún organismo especial, se reunirá Ordinariamente por lo menos 2 veces al año y extraordinariamente cuantas veces vea conveniente a solicitud de (3) de sus miembros por escrito, tratando sólo lo concerniente al Orden del Día.

- Dirigir la marcha de ANAMBOL, cumpliendo y haciendo cumplir el Estatuto Orgánico y Reglamentos Internos, como el de imponer sanciones por su infracción a los mismos.

- Imponer el cumplimiento de las disposiciones deportivas vigentes.

- Conocer sobre licencias y desafiliaciones de sus socios, previo informe del dictamen el Directorio.

- Aprobar todos los informes efectuados por los miembros del Consejo Directivo y en su caso censurarlos.

- Elegir al Presidente del Comité Técnico.

- Designar su planta administrativa y fijar sus emolumentos.

CAPITULO III EL DIRECTORIO

Art. 25.- El Directorio es el Organo Ejecutivo de la Asociación y ejerce la representación, dirección y administración de la misma, podrán sugerir reformas al ESTATUTO y REGLAMENTO INTERNO.

Art. 26.- Organización del Directorio

El directorio está integrado/a por el/la Presidente/a, el/la Vicepresidente/a, el/la Secretario/a General, el/la Secretario/a de Hacienda, el/la Secretario/a de Actas, Vocales y Presidente del Comité Técnico. Ningún miembro del Directorio podrá realizar trabajo remunerado para ANAMBOL.

Art. 27.- Los acuerdos del Directorio se adoptarán por mayoría simple de votos de los miembros presentes o representados por algún otro miembro del Directorio en quien deleguen expresamente, salvo en los casos en que estos Estatutos o las normas legales exijan una mayoría cualificada.

Art. 28.- La elección de los miembros del Directorio tendrá lugar en la Asamblea General Ordinaria que preceptivamente se celebre cada cuatro años, pudiendo ser los miembros reelegidos o renovados por mayoría simple. Las vacantes que se produzcan durante sus mandatos serán cubiertas por otros socios.

Art. 29.- Corresponde al Directorio:

- Ejecutar las directrices propuestas por la Asamblea General y Consejo Directivo, como la de cumplir y hacer cumplir el Estatuto y Reglamentos.

- Resolver de urgencia o tomar acuerdos sobre disposiciones no previstas en el Estatuto y Reglamento Interno de ANAMBOL, con cargo de aprobación por parte de la Asamblea.

- Preparar todos los asuntos a ser presentados a la Asamblea para su discusión y aprobación.

- Aprobar las comisiones oportunas para la realización de los trabajos que se presenten y designar un Asesor Jurídico de la Asociación.

- Las actividades propias de las funciones definidas en el Título Segundo de este Estatuto.

- Ejercer las demás facultades que le atribuyen expresamente este Estatuto y en su caso, la ley.

- Administrar los bienes de AMANBOL e invertir sus recursos.

- Conceder premios y menciones a Clubes, Deportistas, Dirigentes y personas particulares que sobresalgan.

- Conocer y resolver todo asunto sometido a su consideración.

- Designar delegados ante Congresos Internacionales.

- Designar VEEDORES para los eventos oficiales de ANAMBOL.

- Legalizar pases de deportistas entre Asociaciones Departamentales afiliados de acuerdo a reglamento vigente.

- Contratar y convocar a técnicos, árbitros y jueces para eventos oficiales.

- Convocar a Campeonatos que crea conveniente otorgando distinciones por categorías o especialidades a los ganadores y autorizar a sus afiliados la realización de torneos amistosos, locales y nacionales.

- Recibir y hacer conocer a las Asociaciones Departamentales las proposiciones formuladas por los afiliados y que deben ser tratados en Consejo Directivo o Asamblea General.

- Ejecutar las sanciones y penas impuestas por el Tribunal de Penas, Consejo Directivo y hacer conocer a las Asociaciones afiliadas, de acuerdo a reglamento.

- Designar a los atletas que deben integrar los cuadros representativos de ANAMBOL internacionalmente, de acuerdo a la nómina presentada por el Comité Técnico.

Art. 30 .- Competencia de los miembros del Directorio:

- El/la Presidente/a: Al/a Presidente/a le corresponde ostentar la representación legal de ANAMBOL ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas, hacer que se cumplan los acuerdos de las Asambleas, Consejo Directivo y Directorio, Las presidirá, dirigirá sus debates y, en su caso, ejecutará los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.

Para ser PRESIDENTE se requiere:

- Ser ciudadano en ejercicio o extranjero, mayor de edad.

- No estar impedido jurídica o extra-judicialmente.

- Haber ejercido el cargo e dirigente deportivo dentro de una Asociación Departamental durante dos años.

- No tener dualidad de funciones dentro la ANAMBOL como Presidente de otra Asociación Departamental, para no ser Juez y parte al mismo tiempo.

Sus atribuciones son las siguientes:

- Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y Reglamento Interno.

- Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea general, Consejo Directivo y Directorio.

- Suscribir las correspondencias, circulares, fax, actas y demás documentos con los secretarios correspondientes.

- Firmar y autorizar con el Secretario de Hacienda los cheques para retirar fondos de los bancos y todo documento de orden económico.

- Controlar y coordinar las distintas secretarías y labores de las comisiones, comités y consejos.

- Informar en asamblea de sus gestiones, intervenciones y decisiones en asuntos relacionados con los intereses de ANAMBOL.

- Presentar informes de labores planteando sugerencias y reformas.

- Efectuar desembolsos hasta la suma de Bolivianos Quinientos. El Directorio autorizará desembolsos mayores.

- Dirimir con su voto en caso de empate y resolver casos de urgencia con cargo de aprobación.

- Asumir defensa en caso de interpelación o litigio internos o externos.

II.- El Vicepresidente/ta.-

Es competencia del Vicepresidente/ta:

- Ayudar al Presidente/ta en su labor y sustituirle en caso de delegación, ausencia, enfermedad o dimisión.

- Manejar el kardex general de la Asociación así como la estadística, registro de inscripción, expedición de certificados, control de trámite de pases, coordinando las relaciones entre el Directorio y los Comités.

- Atender y cuidar en las concentraciones y competencias, la utilización de los gimnasios, pistas de entrenamientos, material de apoyo, instrumentos de competencia, con los componentes de la Asociación en común acuerdo con el Comité Técnico

- Sugerir conjuntamente el Comité Técnico los nombres de las personas responsables de Áreas, en sus diferentes especialidades, ante el Directorio para su aprobación.

III.- Secretario/a General.-

Corresponde al Secretario General:

- Sustituir al Presidente, en caso de que el vicepresidente no pueda asistir a reuniones o se encuentre ausente o enfermo.

- Dar lectura en reunión de Directorio de la correspondencia recibida y/o despachada.

- Mantener el registro de todos los eventos locales, nacionales e internacionales.

- Enviar comunicaciones o citaciones que emanen del Directorio, a petición de las comisiones o las Asociaciones Departamentales.

- Supervigilar la asistencia de los empleados de la ANAMBOL.

- Confección de planillas de competencia.

- Redactar las resoluciones, acuerdos y contratos que apruebe ANAMBOL.

- Tener a su cargo los inventarios de ANAMBOL y verificarlos cada año.

- Promover la adquisición de premios, uniformes, distintivos e implementos que requiera la Asociación.

IV. Secretario/a de Actas.-

Compete al Secretario de Actas:

- Dirigir la oficina de la Asociación, llevar libros de actas de las Asambleas Generales y Directorio, custodiar la documentación de la Asociación.

- Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación.

- Llevar o controlar cuantos libros de registro existan o se creen, notificar a los socios de la convocatoria, de las reuniones y en general, cumplir con las funciones que le sean encomendadas por el Directorio.

V. Secretario/a de Hacienda.-

Es misión del Secretario/a de Hacienda llevar la contabilidad de ANAMBOL, por medio del correspondiente libro de caja y libro de pago de cuotas de las Asociaciones Departamentales .

Sus atribuciones son las siguientes:

- Efectuar los pagos y cobros con la aprobación del Directorio librando para ello los correspondientes recibos.

- Presentar, anualmente, un balance de la Asamblea General para su aprobación.

- Presentar un proyecto de presupuesto para el siguiente año.

- Presentar informe trimestral sobre el movimiento económico de la ANAMBOL.

- Informe dentro de los 15 días posteriores a los campeonatos Regional, Nacional o Internacionales, o de toda actividad que reporten ingresos para la ANAMBOL.

- Firmar los cheques junto al Presidente/ta.

- forma personal hasta la suma de Bs. 200.- en caso de urgencia.

- Verificar los pagos, compromisos y obligaciones que contrajo la Asociación.

- Contestar toda la correspondencia relacionada a tesorería, conjuntamente con el Presidente/ta.

VI. Secretario/a de Prensa y Propaganda.-

Son sus atribuciones:

- Conseguir por todos los medios a su alcance la realización de propaganda en los medios de publicidad oral, escrita y televisiva, para todo acto.

- Emitir boletines, informes, publicaciones de todas las actividades y eventos que realiza ANAMBOL.

- Proporcionar todos los resultados de competencias a la prensa.

- Presentar a consideración del directorio, un presupuesto para el mejor cumplimiento de su importante función.

- Le corresponde, asimismo coordinar sus labores con el Secretario General en caso de ausencia o imposibilidad.

VII. Vocales.-

Es misión de los Vocales dinamizar todas las actividades que se lleven a cabo en la/las Comisión/es, velando por el correcto cumplimiento de los Estatutos. Coordinará y revisará la labor de los Grupos de Trabajo, instando a éstos a presentar las memorias y actas que les correspondan, presentará la memoria del año y la previsión del siguiente en la Asamblea General y velará por la integración de los nuevos socios dentro la dinámica de ANAMBOL.

VIII. Comité Técnico.-

El Comité Técnico es la Máxima Autoridad Nacional en el campo técnico, su tiempo de mandato será igual que del Directorio. Estará compuesto por cinco (5) miembros. Representado por un Presidente/a elegido en sesión de Consejo directivo, sus otros miembros serán designados de la misma manera. El Comité Técnico goza de autonomía propia, no vota en reuniones y es responsable de sus actos ante la Asamblea General, Consejo Directivo y Directorio,

Sus funciones son:

- Organizar y fiscalizar todos los eventos oficiales de la Asociación conjuntamente con el Directorio.

- Confeccionar el calendario anual de actividades, eventos y competencias de la Asociación en coordinación con delegados técnicos de los clubes

- Llevar libros de matrícula, donde estarán registrados todos los Atletas que compiten a nivel nacional.

- Actualizar la revalidación de atletas cada año.

- Controlar el cumplimiento de las sanciones impuestas a los atletas.

- Estar como veedor en las pruebas de suficiencia.

- Conocer de los reglamentos técnicos y sus modificaciones.

- Programar y promover cursos de Jueces y Entrenadores.

- Seleccionar y preseleccionar a los deportistas que representarán a Bolivia en coordinación con los delegados técnicos de las Asociaciones Departamentales.

- Llevar el ranking Departamental y Nacional.

- Tener el material deportivo integro bajo su control.

- Para ser miembro del Comité Técnico se requiere ser Director técnico durante un año de una Asociación Departamental afiliado a ANAMBOL.

CAPITULO IV DE LAS ASOCIACIONES DEPARTAMENTALES.-

Art. 31.- Son miembros de la ANAMBOL todas las Asociaciones Departamentales que cumplan las siguientes formalidades:

- Estar legalmente inscritos.

- Presentar la nómina del Directorio y Deportistas anualmente.

- Cubrir aportes a ANAMBOL anualmente de $us. 60.- por concepto de membresías.

Art. 32.- Son derechos de las Asociaciones Departamentales:

- Usar y disfrutar de los servicios de ANAMBOL y ejercitar cuantos derechos se le conceden en estos Estatutos, se acuerden por la Asamblea General, Consejo Directivo y Directorio o les conceda las Leyes.

- Participar de una manera real y efectiva en las dirección y marcha de la ANAMBOL.

- Formar parte de cualesquiera de los organismos de los que se compone la Asociación.

- Renunciar a su condición de socio mediante comunicación escrita al Directorio y ser escuchado por la Asamblea General, en caso de que la primera quiera privarle de tal condición.

Art. 33.- Son obligaciones de las Asociaciones Departamentales:

- Conocer, apoyar y difundir los fines y objetivos de ANAMBOL, como el de velar por la conservación de su patrimonio.

- Respetar los establecido en el presente Estatuto. El hecho de ingresar en ANAMBOL presupone la aceptación de los mismos y de los acuerdos legítimos que se adopten en las Asambleas Generales, Consejo Directivo y Directorio.

- Asistir a las Asambleas Generales que se celebren y participar en las votaciones pertinentes.

- Se asumen, en todo caso, como obligaciones de los socios, las impuestas por ley.

DEL PATRIMONIO Y RECURSOS DE ANAMBOL

CAPITULO I. Patrimonio Fundacional.-

Art. 34.- El patrimonio de ANAMBOL puede estar integrado por toda clase de bienes y derechos susceptibles de valoración económica.

Unos y otros deberán figurar a nombre de la ANAMBOL y constar en su Inventario.

Art. 35.- El patrimonio e la Asociación está constituida por todos los bienes muebles, inmuebles que posee o que llegará a adquirir por cualquier medio legal, así como de ingresos económicos que pueda percibir, se verificará mediante inventario anual obligatorio.

Los recursos necesarios para el desarrollo y funcionamiento de ANAMBOL se obtendrán:

- De las cuotas de sus socios, fijadas por la Asamblea General o Consejo Directivo.

- De cuantos donativos, subvenciones o legados pudiera percibir ANAMBOL.

- De las rentas que devengaren los bienes de ANAMBOL, cuando los tuviese.

- De los préstamos concedidos por entidades de cualquier tipo.

- De las aportaciones extraordinarias.

- Por cualquier otro medio lícito en derecho.

Art. 36.- ANAMBOL podrá, a través del Directorio, representada por su Presidente y previo acuerdo de la Asamblea General, conceder o solicitar y formalizar préstamos a cualquier persona física o jurídica, pública o privada con el destino, garantía y condiciones que en cada caso determine y dentro de los límites establecidos por las disposiciones vigentes.

CAPITULO II. CONFECCIÓN DE PRESUPUESTOS --- RENDICIÓN DE CUENTAS --- Y MEMORIA SOCIAL DE ACTIVIDADES

Art. 37.- El Consejo Directivo aprobará anualmente: el inventario patrimonial al cierre del ejercicio de su gestión del Directorio, el balance de situación, la cuenta de resultados, la liquidación del presupuesto de ingresos y egresos, así como el grado de cumplimiento de los fines de ANAMBOL. La memoria especificará, además, las variaciones patrimoniales y los cambios en los órganos de gobierno, dirección y representación.

Los documentos anteriores se someterán a auditoría externa, remitiéndose a la Asamblea General para su aprobación.

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Art. 38.- ANAMBOL podrá ser disuelta por acuerdo de tres cuartos (3/4) de los votos de los socios, que deberán estar presentes en Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto y por motivos que establezca la ley.

EXTINCIÓN DE ANAMBOL.-

Art. 39.- ANAMBOL se extinguirá por las causas y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente, por no cumplir con los Estatutos, por 2/3 (dos tercios) de los socios.

DESTINO DE BIENES.-

Art. 40.- A la extinción de la Asociación se elegirán dos personas para que realicen el Balance General del patrimonio, el mismo que deberá ser aprobado por el Directorio, posteriormente, el Directorio autorizará cumplir con todas las obligaciones pendientes si tuviese la Institución y el excedente en su totalidad del patrimonio se donará a otra Institución sin fines de lucro o a la Universidad Pública del Departamento de La Paz. Por ninguna circunstancia el Patrimonio puede ser distribuido entre los socios por ser una Asociación sin fines de lucro.

DEL TRIBUNAL DE PENAS.-

Art. 41.- El Tribunal de penas es la Máxima Autoridad dentro de ANAMBOL, está encargada de la administración de Justicia Deportiva de las Asociaciones Departamentales, sus Dirigentes, Atletas o personal de apoyo. Estará compuesto por cinco (5) miembros. Es miembro nato en calidad de Presidente el Vicepresidente de ANAMBOL, sus otros miembros serán designados en Asamblea General, duran en sus funciones lo mismo que el Directorio.

Art. 42.- El Tribunal de Penas con sujeción a los Estatutos y Reglamentos y al Código Nacional de Penas, tiene facultad para juzgar y aplicar sanciones en única instancia, sólo apelables ante el Tribunal Supremo de Justicia Deportiva.

Art. 43.- Los fallos del Tribunal de Penas, serán válidos siempre que tengan aprobación de simple mayoría de sus miembros, teniendo fuerza ejecutoria desde el momento de su informe al Consejo Directivo y la notificación escrita a las partes interesadas. Quedarán en suspenso de hecho los derechos de quienes estén acusados ante este Tribunal.

Art. 44.- El cumplimiento del fallo dictado por el Tribunal de Penas, será de responsabilidad del Consejo Directivo.

Art. 45.- El Tribunal de Penas para juzgar los casos sometidos a su jurisdicción, tendrá las siguientes fuentes de información:

- El informe de los Jueces.

- El informe de los veedores.

- El informe del Comité Técnico.

- De las declaraciones de los acusados.

- De las declaraciones de las personas que juzgue conveniente.

Art. 46.- Ningún asunto podrá demorar más de 7 días en poder del Tribunal para su resolución. En caso de retardación de Justicia, el Consejo Directivo deberá llamar al orden del Tribuna de Penas para el estricto cumplimiento de esta disposición.

DISPOSICIONES ANEXAS.-

Art. 47.- Ninguna Asociación podrá alegar ignorancia del presente Estatuto, sometiéndose tácitamente a sus disposiciones.

Art. 48.- La modificación del presente Estatuto corresponde a la Asamblea General Extraordinaria, que habrá de celebrarse después de, al menos, siete días de la notificación a los socios de la propuesta de reforma por el Directorio, siendo necesarios dos tercios de los votos. Las modificaciones acordadas serán notificadas a los organismos pertinentes.

Art. 49.- Para la resolución de los casos no previstos se estará sujeto a los que acuerde la Asamblea General y de ser inaplazables, previa declaración de urgencia, a lo que acuerde el Directorio que deberá luego dar cuenta de las medidas adoptadas en la primera reunión de la Asamblea que se celebre.

Art. 50.- El presente Estatuto entrará en vigencia a partir de su aprobación.

Art. 51.- El incumplimiento, aplicación e interpretación de este Estatuto en todo o en parte será resuelto por el Directorio y en última instancia por la Asamblea General.

Art. 52.- Los aspectos técnicos de ANAMBOL estarán regulados por el Comité Técnico y su respectivo reglamento.

La Paz, 19 de Octubre de 2001

REGLAMENTO INTERNO DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE ATLETAS MASTERS DE BOLIVIA ----- AFILIADA A LA ASOCIACIÓN MUNDIAL DE ATLETAS VETERAN-WAMA ----- ASOCIACIÓN SUDAMERICANA DE ATLETAS VETERANOS – ASUDAVE ---- MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN ATLETICA DE BOLIVIA – FAB ----- UNIDAD DEPARTAMENTAL DEL DEPORTE ----- LA PAZ BOLIVIA ------

Art. 1.- Los Reglamentos internos de la ANAMBOL, están conformados por los siguientes capítulos:

- Reglamentos de Asociaciones Departamentales.

- Reglamentos de Campeonatos.

- Reglamento de Elecciones.

- Reglamento de Delegados.

- Reglamento del Comité Técnico.

- Reglamento Inscripción y pases.

REGLAMENTO DE ASOCIACIONES DEPARTAMENTALES.- Reglamento Inscripción y pases.

Art. 2.- Las Asociaciones Departamentales que forman parte de ANAMBOL deben cumplir con los siguientes requerimientos para ser considerados como tales: ---- Definiciones.

Art. 3.- Una Asociación Departamental es la reunión voluntaria de Clubes que deciden organizarse con el objeto de fomentar la práctica del Deporte.

- Una Asociación Departamental deberá contar básicamente con Personería Jurídica para que rija la institucionalidad de la misma.

- Una Asociación deberá contar con un Directorio, haciendo cumplir y cumplir los Estatutos Orgánicos y Reglamentos Internos de ANAMBOL y estará conformado de la siguiente manera:

- PRESIDENTE/A

- VICEPRESIDENTE/A

- SECRETARIO/A GENERAL

- SECRETARIO/A DE HACIENDA

- SECRETARIO/A DE ACTAS

- VOCALES

- DIRECTOR TÉCNICO

La nómina del Directorio de la Asociación Departamental debe enviarse al Directorio de ANAMBOL para su conocimiento.

REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR UNA ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL.-

Art. 4.- Las Asociaciones Departamentales deberán cumplir con los siguientes requisitos:

- Dar a conocer por escrito a ANAMBOL la nómina del Directorio de la Asociación Departamental.

- Cumplir sus obligaciones económicas como ser pago de membresías, multas, etc.

- Toda Asociación Departamental debidamente organizada se obliga además a:

- Asistencia reuniones ordinarias y extraordinarias por medio de su Presidente o Delegado.

- Asistencia obligatoria a eventos programados por ANAMBOL o por sus Asociaciones afiliadas.

- Todas las Asociaciones deberán acreditar un entrenador o Director Técnico reconocido oficialmente

- Todas las Asociaciones Departamentales deberán cancelar su cuota anual de 60 Dólares Americanos al inicio de cada gestión deportiva, por concepto de membresía.

- Acreditar a un delegado titular y otro suplente por escrito ante la ANAMBOL, el inicio de cada gestión deportiva siendo el Presidente el representante nato.

DERECHOS DE LAS ASOCIACIONES DEPARTAMENTALES:

Art. 5.- Toda Asociación Departamental que cumpla los requisitos señalados en el Capítulo I de este Reglamento, tendrá los siguientes derechos:

- Amparo Institucional.

- Fomento y capacitación de su cuerpo técnico.

- Auspicio de Campeonatos Locales, Nacionales e Internacionales.

REGLAMENTO DE CAMPEONATOS

MANEJO DE CAMPEONATOS.-

Art. 6.- Todos los Campeonatos oficiales convocados y realizados por ANAMBOL, será fiscalizado por el Directorio y el Comité Técnico.

CONDUCCIÓN.-

Art. 7.- ANAMBOL mediante el Comité Técnico tendrá a su cargo la conducción y control de las competencias.

REGLAS.-

Art. 8.- Las reglas para las competencias serán las de vigencia internacional en el momento de la celebración de las mismas.

PROTESTAS.-

Art. 9.- Los reclamos deberán ser escritos y presentados a la Comisión Técnica por el delegado acreditado dentro la competencia acompañada por un depósito de Bs. 100.- (Cien 00/100 Bolivianos), si el fallo es ratificado por estar correcta quedará el depósito en propiedad de la ANAMBOL, caso contrario se devolverá el depósito.

PARTICIPACIÓN.-

Art. 10.- Para su participación de las Asociaciones Departamentales en los Campeonatos organizados por ANAMBOL deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Los deportistas extranjeros deberán comprobar su radicatoria de seis meses en el país.

- Los Clubes deberán estar al día en sus cuotas y demás obligaciones con la ANAMBOL.

- Las inscripciones preliminares para todos los eventos deberán presentarse 15 días antes a la iniciación del Torneo e inscripciones -->finales en Congresillo.

RETIROS-

Art. 11.- Los deportistas que sean retirados o no se presenten a competir serán objeto de las siguientes sanciones:

- Multa de Bs. 10.- (Diez 00/100 Bolivianos), pagados por el Presidente o Delegado de la Asociación Departamental que incurrió en la infracción.

- Salvo que la no presentación se deba a causa de enfermedad previa presentación de un certificado médico.

- En lo deportivo no se les permitirá competir en pruebas siguientes por el tiempo de 3 meses.

PUNTAJES Y TÍTULOS.-

Art. 12.- Los puntajes de todos los eventos se conservarán en Secretaría de ANAMBOL en caso de controversia.

RECORDS DE CAMPEONATOS.-

Art. 13.- Los Deportistas que hayan establecido un récord en una prueba individual o colectiva deberán automáticamente ser inscritos en el cuadro de honor. Podrán también los Deportistas solicitar pruebas de suficiencia para asistir a eventos nacionales o internacionales.

REGLAMENTO DE ELECCIONES.-

Art. 14.- El verificativo de las elecciones para conformar el Directorio de ANAMBOL se efectuará de conformidad a los establecido en el Estatuto y el Presente Reglamento.

- Para ser habilitado a los cargos de Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a General, Secretario/a de Hacienda, Secretario/a de Actas, Vocal y Presidente de la Comisión Técnica deberán cumplir con lo establecido en el Art. 26 de Estatuto.

- Los candidatos a ser reelegidos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

- Haber aprobado el informe de labores y económico de su gestión por el Consejo Directivo en su defecto por la Asamblea General.

- Haber renunciado a sus cargos con 15 días de anticipación a la realización de las elecciones.

DEL ACTO PREBISCITARIO.-

Art. 15.- Las elecciones podrán realizarse por plancha o nominal, el Voto deberá ser secreto.

DEL ESCRUTINIO.-

Art. 16.- Una vez concluido el acto electoral se procederá a contar los votos y se levantará un acta electoral incluyendo los resultados de la votación que será firmada por todos los delegados y los miembros del Comité Electoral.

DEL COMITÉ ELECTORAL.-

Art. 17.- El Comité Electoral estará compuesto por tres miembros designados por la Asamblea General Ordinaria, estará conformada por un Presidente/a, Vicepresidente/a y un/a Secretario/a.

- El Comité Electoral es el encargado de dirigir, controlar y habilitar el proceso electoral de acuerdo a Estatutos y Reglamentos de ANAMBOL.

- El Comité Electoral deberá elevar un acta del proceso electoral a las autoridades pertinentes para posesión del nuevo Directorio.

DE LAS ACEFALÍAS.-

Art. 18.- Si el Directorio de ANAMBOL sufre por diferentes motivos renuncias o abandonos de sus miembros se regirá con lo establecido en este reglamento:

- En caso de que haya tres (3) acefalías deberá completarse el Directorio eligiendo a los nuevos miembros en Consejo Directivo.

- En caso de que haya cuatro (4) o más acefalías deberá llamarse a elecciones en el lapso de 30 días para elegir el nuevo Directorio de la ANAMBOL.

REGLAMENTO DE DELEGADOS.-

Art. 19.- Para ser delegado de una Asociación Departamental con derecho a voz y voto se requiere:

- Estar acreditado ante el Directorio de ANAMBOL, con firma del Presidente/a y Secretario/a General de la Asociación Departamental, al que va a representar.

- No representar a más de una Asociación Departamental, ni pertenecer al Directorio de otra Asociación.

- Su tiempo de funciones serán las mismas que del Directorio en gestión, pudiendo ser removidos con otra acreditación.

Art. 20.- Los delegados están Obligados a desempeñar funciones en las comisiones que se les asigne por parte del Directorio o a prestar su concurso como jueces en las competencias que organice ANAMBOL.

REGLAMENTO DEL COMITÉ TÉCNICO.-

Art. 21.- El Presidente/a del Comité Técnico se constituye en el representante legal y técnico ante la Asamblea General, Consejo Directivo y el Directorio, estará asesorado por Directores Técnicos en cada categoría. Creándose al interior del Comité Técnico todas las comisiones que vean convenientes.

Serán parte del Comité Técnico:

- Un/a Director/a Técnico de Pista y Campo.

- Un/a Director/a Técnico de No Estadio.

- Un/a Presidente/a del Colegio de Jueces.

- Una Representante Femenina.

Art. 22.- Sus atribuciones son:

- Controlar y Fiscalizar los eventos oficiales de ANAMBOL.

- Dar seguimiento a la evolución de los atletas en sus categorías, tanto en lo deportivo como el extradeportivo, sin olvidar la disciplina, conducta y formación educativa.

- Mantener un control estricto de sus marcas, en las diferentes especialidades sean de pista o de campo.

- Preseleccionar a los deportistas que representarán a Bolivia en torneos Nacionales e Internacionales.

- Programar y Promover curso de Jueces y Entrenadores.

Art. 23.- De la Representante Femenina dentro el Comité Técnico sus atribuciones son:

- Asegura que se dé debida consideración a los intereses de las damas atletas masters.

- Cooperar en la forma que sea necesaria con el Comité Organizador de los campeonatos oficiales de ANAMBOL, siguiendo instrucciones del Consejo Directivo, a fin de asegurar adecuada atención de las damas participantes.

- Otras tareas que le asignen el Consejo Directivo o el Presidente.

REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN Y PASES DE DEPORTISTAS

Art. 24.- El procedimiento del registro de pases de un deportista de una Asociación Departamental a otro, ambos legalmente inscritos en ANAMBOL, deberá ser claro y concreto respetando los siguientes pasos:

- ANAMBOL, proporcionará un carnet al deportista a partir del inicio de sus competencias, dicho carnet tendrá una duración de cuatro (4) años calendario, el mismo que será renovado al finalizar dicho periodo. Para que se le extienda el carnet deberá presentar dos fotografías de 3x3 a colores más Bs. 10.- costo de dicho carnet.

- En caso de pase de deportistas entre Asociaciones Departamentales, dichas Asociaciones sólo podrán objetar el pase exponiendo tan sólo motivos de DEUDAS ante ANAMBOL.

- El deportista que pertenece a una Asociación y quiera competir por otra Asociación, deberá como mínimo radicar durante tres (3) meses en el Departamento al cual representare.

- Los deportistas por cambio de residencia debidamente justificada por su Asociación Departamental de origen podrán inscribirse en cualquier otra Asociación de ANAMBOL cancelando la suma de Bs. 20.-

- En caso de existir algún problema entre un deportista y su Asociación Departamental, antes de finalizar la gestión, ANAMBOL, intervendrá mediante el Consejo Directivo cuya determinación será de carácter inapelable.

- Los deportistas que no hayan participado en ningún campeonato durante una gestión deportiva completa (un año), podrán inscribirse en cualquier Asociación.

- ANAMBOL, será la encargada de dar cumplimiento el presente reglamento de inscripción y pases.

La Paz, 19 de Octubre de 2001